ACTA


N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000591.
PARTE ACTORA: ADELIS GRANADINO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS FIGUEROA VALENCIA y JOSE ELIGIO CHACON ARELLANO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO C.A. (CONFURCA).
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA RINCONES DI ROCCO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecinueve (19) de octubre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ADELIS GRANADINO a traves de sus apoderados judiciales y CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO C.A. CONFURCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-10-76, anoado bajo el N°94, Tomo 5-A, y sus respectivas modificaciones, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representado el primero por el coapoderados judicial, Abogado en ejercicio JESUS FIGUEROA VALENCIA, INPREABOGADO No. 59.114, según se evidencia al folio 7 y 8, ambos inclusive, y la segunda por los Abogados en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO, INPREABOGADO No. 66.548, respectivamente, según se evidencia de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, en fecha 10-10-03, anotado bajo el N° 61, Tomo 126, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por una parte, el ciudadano JESUS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.322.337, civilmente hábil, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.59.114, domiciliado en esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoategui, procediendo en éste acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADELIZ GRANADINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.326.683, quien en lo adelante y para los efectos de esta Transacción se denominará EL APODERADO DEL ACTOR, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil denominada CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO C.A, (CONFURCA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Doce (12) de Enero de 1.982, donde quedó anotada bajo el N° 01, tomo 2-A; quien a los efectos de la presente transacción se denominará LA EMPRESA; debidamente representada en éste acto por la Abogada en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoategui, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.548, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.014.924 representación esta que se evidencia del Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona del Estado Anzoategui en fecha 10 de octubre del año Dos Mil Tres (2003), donde quedó anotado bajo el N° 61, Tomo 126, que se encuentra consignado a las actas procesales, de conformidad con la facultad que nos confiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, y con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el litigio planteado entre las partes y del mimo modo, evitarnos mayores gastos y perdida de tiempo de orden judicial, hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos en éste acto, la presente transacción judicial de carácter laboral el cual se regirá por las disposiciones legales antes referidas y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa en el expediente signado con el No. BP02-L 2004-000591 por ante este Juzgado, que el ciudadano ADELIZ GRANADINO, intentó una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, mediante el cual reclama el pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.75.714.958,91), por concepto de VACACIONES VENCIDAS, DIAS DE DESCANSO, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, PREAVISO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, VACACIONES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, AYUDA UNICA PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA, UTILES ESCOLARES, DIAS DE DESCANSO NO CANCELADOS, INDEXACION Y COSTOS Y COSTAS DEL JUICIO, encontrándose la presente causa actualmente en la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDA: LA EMPRESA niega y rechaza enfáticamente la estimación de las cantidades alegadas por el actor por cuanto en verdad, durante el tiempo que duró la relación laboral, se le fue cancelando anticipo de sus prestaciones sociales, y del mismo modo, Negamos y rechazamos la pretensión de las indemnizaciones contenidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo debido a que en verdad la Cláusula 9 de la convención colectiva de trabajo petrolera, también incluye la referida indemnización. Por otro lado negamos y rechazamos igualmente el calculo de los intereses sobre prestaciones sociales debido a que el mismo lo realiza el actor según lo estipulado en el articulo 108 de la ley orgánica del trabajo Vigente, cuando en verdad se tuvieron haber realizado según lo estipulado en la ley Orgánica del trabajo de 1.991. por lo que la empresa nada tiene que deber al respecto, TERCERA: LA EMPRESA sin embargo, para evitar mas molestias, perdida de tiempo y gastos de dinero innecesarios, le ofrece en este acto a EL APODERADO DEL ACTOR, por vía de Transacción la suma de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.21.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados en su libelo de demanda, que LA EMPRESA le pudiese adeudar, incluyendo los costos y costas procésales, los Honorarios Profesionales del abogado causados con motivo del juicio, y cualquier otro gasto que se hubiese podido haber ocasionado por el presente juicio. CUARTA: EL APODERADO DEL ACTOR, tomando en cuenta el tiempo transcurrido en la presente demanda, con el fin de evitar mayor perdida de tiempo y mas gastos de dinero innecesarios, acepta en nombre de su representado también por vía Transaccional la suma acordada de VEINTI UN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.21.000.000,00), para dar por terminada el juicio que tiene incoado en contra de LA EMPRESA. Asimismo, EL APODERADO DEL ACTOR, conviene, en que mediante dicho pago queda satisfecha la pretensión plasmada en su demanda, y en consecuencia, queda cancelada cualquier cantidad que la empresa pudiese de alguna forma adeudar por concepto de HORAS EXTRAORDINARIAS. VACAIONES VENCIDAS, DIAS DE DESCANSO, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, PREAVISO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, VACACIONES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, AYUDA UNICA PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA, UTILES ESCOLARES, DIAS DE DESCANSO NO CANCELADOS, INDEXACION Y COSTOS Y COSTAS DEL JUICIO, Así como también queda cancelado cualquier otro concepto de naturaleza laboral no reclamado por mi representado en la presente causa, tales como, descanso semanal trabajado, días feriados trabajados, valor de la comida por horas extraordinarias, indemnización por comisariato no disfrutado, Prima dominical, bono nocturno, Gratificación única, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional por horas extras, indemnización por Preaviso, Utilidades fraccionadas, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, fideicomiso, indemnización por retardo en el pago, así como también queda incluido en este pago la indexación que pudiese haber generado la cantidad posiblemente adeudada, los costos y costas procésales y los honorarios profesionales de los abogados causados en el presente juicio.
QUINTA: La cantidad acordada será cancelada de la siguiente manera: Tres cheques, el primer cheque por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500.000,oo) mediante cheque N°75697599, girado en contra del Banco Exterior, a favor de ADELIZ GRANADINO, de fecha 13 de octubre de octubre de 2004. el segundo cheque por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo) mediante cheque N° 75697600, girado en contra del Banco Exterior, a favor de JESUS FIGUEROA, de fecha 13 de octubre de 2004, y un tercer cheque que será cancelado el día 22 de octubre de 2.004, para cubrir el monto total antes mencionado objeto de la presente transacción, por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.500.000,oo). a favor de ADELIZ GRANADINO. SEXTA: Ambas partes convienen en dar a la presente Transacción el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, EL APODERADO DEL ACTOR declara que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA por concepto alguno derivado del juicio de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales que actualmente cursa por ante este TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCÓNDEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en el expediente No. BP02-L-2004-000591, ni por ningún otra concepto, todo ello en razón de que con la presente Transacción y según las mutuas concesiones realizadas por las partes, han quedado definitivamente liquidados y satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, así como también los costos y costas procesales y honorarios profesionales de los abogados. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, se sirva homologar la presente transacción, y en consecuencia, le imparta el carácter de Cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente. Una vez, se evidencie en el presente expediente, el pago estipulado en la cláusula QUINTA de la presente transacción. Igualmente solicitamos se sirva expedirnos copia certificada de la presente Transacción y del auto que la homologue. Así mismo, manifestamos y ratificamos en base al articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulo 9 y 10 del Reglamento que la comparecencia en este acto la hacemos ambas partes y muy especialmente EL APODERADO ACTOR libre de constreñimiento y coacción. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador: ADELIZ GRANADINO ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos y se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar.
El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos los el último de los pagos ofrecidos, instando a las partes de cumplir de buena fe los acuerdos pactados.
Se deja sin efecto la audiencia preliminar fianda en acta de fecha 29-09-04.
LA JUEZ

ABG. MARIA JOSE CARRION G.


LA SECRETARIA



La parte actora La parte demandada