ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2003-002647
PARTE ACTORA: EDWING SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALMEIDA.
PARTE DEMANDADA: Laurel Personnel Services Management C.A, Corporacion Wilor C.A., y Petrolera Zuata Petrozuata.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por Laurel Personnel Services Management C.A, RAMON GALINDO; Por Wilor C.A., RAMON RAMIREZ y Petrolera Zuata Petrozuata, ANDRES RAMIREZ.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Hoy, 20 de octubre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDWING SANCHEZ, Laurel Personnel Services Management C.A, Wilor C.A., y Petrolera Zuata Petrozuata en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente el primero representado por el Abogado en ejercicio PABLO ALMEIDA, INPREABOGADO N° 88.900, según se evidencia de instrumento Poder, Apud acta cursante a los folios 128, la segunda por el Abogado en ejercicio RAMON GALINDO, INPREABOGADO N° 80.778, en su carácter de coapoderado judicial, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 09-03-04, anotado bajo el N°30, Tomo 18, de los libros llevado por esa oficina y la tercera por el Abogado en ejercicio RAMON RAMIREZ, INPREABOGADO N° 10.328, en su carácter de coapoderado judicial, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lecheria, en fecha 13-05-04, anotado bajo el N° 52, Tomo 74, de los libros llevado por esa oficina, así mismo comparecio la ciudadana ISIDRA DEL VALLE MIJARES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.258.348, en su condicion de Gerente de Administración de la referida empresa, la cuarta representada por el Abogado en ejercicio ANDRES RAMIREZ, INPREABOGADO N° 95.345, en su carácter de coapoderado judicial, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lecheria, en fecha 12-02-04, anotado bajo el N°10, Tomo 24, de los libros llevado por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo TRANSACCION JUDICIAL LABORAL: Entre, la empresa CORPORACIÓN WILOR, C.A., sociedad mercantil identificada en autos, la cual a los efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA, representada en este acto por su apoderado judicial el abogado RAMON RAMIREZ, también identificado en autos, por una parte, y por la otra el ciudadano EDWING SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.833.212, quien a los efectos del presente documento se denominará EL EX -TRABAJADOR, representado en este acto por el abogado PABLO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.516.070, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 88.900; han convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción Laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que se regirá por las cláusulas siguientes:
CAPITULO I
DECLARACION DEL EX -TRABAJADOR
PRIMERA: El EX -TRABAJADOR declara que prestó servicios personales para la empresa Guardese desde el 08 de febrero de 1999 hasta el 30 de septiembre de 2000, para Laurel Personnel Services Management, desde el 01 de octubre de 2000 hasta el 06 de abril de 2001 y para el último patrono sustituto CORPORACIÓN WILOR, C.A., desde el 07 de abril de 2001 hasta el 16 de junio de 2003. De igual manera EL EX -TRABAJADOR declara que prestó servicios personales para LA EMPRESA bajo el cargo de OPERADOR DE SEGURIDAD, hasta el día 16 de junio de 2.003, fecha esta en la cual fue despedido injustificadamente por LA EMPRESA. De igual modo, EL EX -TRABAJADOR declara que para el momento del despido injustificado devengaba un salario básico mensual de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.645.000,00).
SEGUNDA: EL EX -TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA la aplicación de los beneficios salariales y de prestaciones sociales contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo de PETROLERA ZUATA C.A. PETROZUATA. En consecuencia, EL EX -TRABAJADOR declara que a los fines de la determinación del salario normal e integral que sirven de base para el cálculo de los beneficios laborales correspondientes, tomó los conceptos por los montos que se señalan en su libelo de demanda y que según su criterio forman parte integrante del salario, a saber: sueldo básico, cesta ticket, prima por movilización, aporte por horas extraordinarias, comidas, bono vacacional, alícuota de utilidades y recargo por días de descanso y feriados trabajados.
TERCERA: EL TRABAJADOR declara que demandó principalmente a LA EMPRESA, a LAUREL PERSONNEL SERVICES, C.A., y solidariamente a la empresa PETROLERA ZUATA C.A. PETROZUATA fundamentando dicha solidaridad según lo expuso en su libelo de demanda en el alegato de que LA EMPRESA y LAUREL PERSONNEL SERVICES, C.A., eran contratistas de la empresa PETROZUATA.
CAPITULO II
POSICIÓN DE LA EMPRESA
CUARTA: LA EMPRESA admite que EL TRABAJADOR prestó sus servicios personales para ésta, bajo el cargo de OPERADOR DE SEGURIDAD hasta el día 16 de junio de 2003. LA EMPRESA admite que El TRABAJADOR devengaba un salario básico mensual de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 645.000,00).
CAPITULO III
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
QUINTA: LA EMPRESA niega contundentemente el alegato de EL EX -TRABAJADOR según el cual le son aplicables los beneficios salariales y de prestaciones sociales contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo de PETROLERA ZUATA C.A. PETROZUATA, toda vez que la misma solo le es aplicable a los trabajadores de Petrozuata y de las contratistas en los términos definitorios de dicha convención de trabajo.
SEXTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice la solidaridad invocada por EL EX -TRABAJADOR en contra de la empresa PETROLERA ZUATA C.A. PETROZUATA, además del motivo señalado en la cláusula QUINTA, se suma el hecho de que EL EX -TRABAJADOR en ningún momento señala el fundamento jurídico del cual dimana dicha solidaridad, limitándose tan sólo a señalar que LA EMPRESA era contratista de PETROLERA ZUATA C.A. PETROZUATA, señalamiento éste que lo único que evidencia es que no existe responsabilidad solidaria laboral para el beneficiario de la obra, toda vez que el contratista actúa en su propio nombre y con sus propios elementos de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMA: LA EMPRESA rechaza, niegan y contradice el monto demandado por EL EX -TRABAJADOR de ochenta y cinco millones cuatrocientos un mil doscientos tres bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 85.401.203,74), por los conceptos y montos detallados en su libelo de demanda.
CAPITULO IV
ARREGLO TRANSACCIONAL
OCTAVA: Las partes reconocen que los elementos por ellas aportados como pruebas en el proceso, permitieron revisar y analizar los conceptos controvertidos, determinándose un pequeño faltante en el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. En atención a ello las partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación del presente litigio contenido en el expediente identificado con el N°. BP02-L-2003-002647, llevado en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, LA EMPRESA ofrece cancelar a EL EX-TRABAJADOR, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00) y EL EX-TRABAJADOR conviene, reconoce y acepta que con el pago por parte de LA EMPRESA de la cantidad total de Bs. 4.500.000,00, quedan cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, con el fin de dar por terminados los pedimentos del EX – TRABAJADOR, así como para poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, sea de índole administrativo o judicial, relacionados con la prestación de servicios por parte del EX - TRABAJADOR a LA EMPRESA o con la terminación de la relación laboral surgida entre ambas partes, LA EMPRESA paga en este acto y el EX - TRABAJADOR recibe y acepta como pago total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle contra LA EMPRESA y/o la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LA EMPRESA, sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, la Suma Global de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo), mediante cheque Nº. 73697313 del Banco Mercantil, de fecha 19 de octubre de 2004. El monto que en este acto paga LA EMPRESA incluye cualquier diferencia legal o contractual que pudiere corresponderle derivada de la relación laboral que los vinculó, lo que no implica reconocimiento alguno sobre aplicación de convenio colectivo y/o procedencia de determinados conceptos reclamados.
NOVENA: El EX - TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, ni a las empresas demandadas solidariamente PETROLERA ZUATA C.A. PETROZUATA, y LAUREL PERSONNEL SERVICE MANAGEMENT, C.A., por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo, LOT), así como los intereses que se acumulan por el concepto anterior; remuneraciones pendientes; salarios pendientes; comisiones; honorarios, participaciones, anticipos de salarios; aumentos de salario, incentivos; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos o licencias remuneradas, incluso las correspondientes a la maternidad; remuneraciones, bonos anuales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; pagos por inamovilidad y/o pensiones por incapacidad de cualquier índole, reposos médicos y/o asistencia médicas; gastos de transporte, tiempo de viaje, comida y/o hospedaje; asignaciones por vehículo; asignaciones por gastos de teléfono celular; indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedades profesionales; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, contingencia de paro forzoso, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su reglamento, ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX - TRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor del EX - TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que el EX - TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que en virtud del pago de la Suma Total señalada en la esta cláusula octava, nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a las codemandadas ya identificadas, de modo que éstas no adeudan nada más por ningún otro concepto.
En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a LA EMPRESA, y a las codemandadas, relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, e igualmente libera a todas las compañías relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias y/o filiales de LA EMPRESA, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia de la relación de trabajo y/o de las relaciones que mantuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o durante cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Octava se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA y las codemandadas, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a las mismas.
DECIMA: Las partes expresamente declaran que, el pago que se menciona en este arreglo transaccional, constituye un finiquito total y definitivo, y en consecuencia cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DECIMA PRIMERA: EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción, la cual se ha producido después de terminada la relación de trabajo con quienes fueron sus empleadoras y mediante la cual LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en las Cláusulas Octava, por concepto de pago total y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA EMPRESA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada quedan a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiere continuado el juicio ante todas las instancias pertinentes por ante los Tribunales competentes.
De igual manera, las partes declaran que los honorarios de abogados causados con ocasión del presente juicio son de la exclusiva cuenta de la parte que los ha contratado por lo que nada adeuda la una a la otra por dicho concepto.
DECIMA SEGUNDA: COSA JUZGADA.
A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación laboral preexistente y solicitan al Tribunal de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la HOMOLOGACION de la presente transacción judicial laboral y el ARCHIVO del expediente.
En este acto los apoderados judiciales de las empresas PETROLERA ZUATA, y LAUREL PERSONNEL SERVICE MANAGEMENT, C.A., abogados ANDRÉS RAMÍREZ NARVÁEZ, RAMON GALINDO, respectivamente manifiestan su conformidad con el acuerdo transaccional suscrito en este acto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Tribunal hace la entrega a las partes en este acto de las pruebas promovidas en la presente cuasa, quienes reciben conforme.
La Juez
Abog. María José Carrión G.
La Secretaria
Abg. Yecenia Alemán
Los Presentes
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