REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000826

Visto que el presente expediente correspondió a este Juzgado, con motivo de la distribución del sorteo de la doble vuelta de las causas, efectuada por la Coordinación Laboral, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar y anunciada la misma a las puertas de este Tribunal, se constato la presencia de la parte actora y su Abogado asistente, no así la comparecencia de la parte demandada, asimismo de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende de las resultas consignadas por el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación a la demandada de autos, tal y como se evidencia al folio cinco (05) y su vlto., de la misma se puede observar que el funcionario en cuestión dio cumplimiento parcial a lo previsto en la nueva ley adjetiva, ya que no procedió a dejar constancia de la fijación del Cartel con motivo de la actuación realizada por el referido ciudadano, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido Proceso a las partes involucradas en la presente causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Nulas las actuaciones realizadas por el ciudadano al Alguacil en virtud de que el mismo dejo de cumplir las formalidades escenciales para la validez del acto, como lo es la fijación del cartel a la puerta de la sede de la empresa y la entrega respectiva, en consecuencia se ordena la Reposición de la causa al estado de que el ciudadano Alguacil proceda a practicar nuevamente la notificación de la demandada de autos, conforme a lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que mal podría este juzgado aplicar las consecuencias jurídicas prevista en la norma por la incomparecencia de la parte demandada, sin haberse cumplido con las formalidades de ley. Así se decide.
Este Tribunal insta a los funcionarios Judiciales tanto Alguaciles como Secretarios adscritos a esta Jurisdicción a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que ostentan, ya que de ello depende la efectiva administración de justicia y el éxito de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena librar nuevo cartel de notificación a los fines de ley. Cúmplase.
Remítase copia certificada de la presente decisión mediante oficio a la Coordinación Judicial, a los fines de que tome las previsiones necesarias del caso.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Juez

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria

Abg. Yecenia Alemán.
Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 10:00, a.m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/Ya.