REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000922
Visto el anterior escrito de Transacción, de fecha quince (15) de Octubre de dos mil cuatro (2004), cursante desde el folio 21 al folio 27 del presente expediente, presentado por el ciudadano CESAR PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.283.716, debidamente asistido por el Abogado JOSE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.103, en su condición de parte actora en el presente asunto y por el Abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.534, en su carácter de Apoderado Judicial de LA SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI S.A, en su condición de parte accionada en la presente causa, según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son no contrarios a derecho; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Maria José Carrión La Secretaria
Abg. Yecenia Alemán