ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000277.
PARTE ACTORA: Carmen del Valle Lárez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INGRID VELASQUEZ CARVAJAL y MARIANELA SANCHEZ SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BOGART GONZALEZ PACHECO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de octubre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Carmen del Valle Lárez, V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos o representados la primera representada por la Abogado en ejercicio MARIANELA SANCHEZ SALAZAR, INPREABOGADO N° 67.191, según se evidencia de instrumento Poder Apud acta otorgado en fecha 13-04-04, cursante a los folios 17 y su vlto., del presente expediente, y la segunda por el Abogado en ejercicio BOGART GONZALEZ PACHECO, INPREABOGADO Nº 52.193, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14-03-03, anotado bajo el Nº 83, Tomo 18, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la representación judicial de la parte actora a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece en este acto a la parte actora, la cantida de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 26/CTMOS, (Bs.1.372.866,26), mediante cheque N° 84930628, girado a nombre del referido accionante, por concepto de Antiguedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades fraccionadas 2003-2004, excluyendo de dicho pago el concepto referente al Preaviso, y en lo que respecta al Bono Alimentario (Cesta Ticket) la accionda se compromete hacer entrega a la actora la Bolsa alimentaria correspondiente a seis (6) meses en fecha 05-11-04, en la sede de la demandada de autos, en este acto la representación judicial de la parte actora recibe conforme el pago ofrecido por los conceptos arriba mencinados, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Tribunal insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presenta acta transaccional, absteniendose de ordenar el archivo de la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída en la presente acta. Se hace entrega en este acto de los escritos de pruebas presentados por las partes al incio de la audiencia.
Se le anexa escrito transaccional a la presente acta el cual contiene ampliación de los conceptos transados.
La Juez
Abog. María José Carrión G.
La Secretaria
Los Presentes
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