ACTA
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000679
PARTE ACTORA:FRANCISCO RAFAEL ESPOSITO REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BRENDAN GRANT
PARTE DEMANDADA: RONDON ROMERO Y ASOCIADOS
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA SIFONTES, HAYDEE MUÑOZ B. y MANUEL YANEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 de octubre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ESPOSITO REYES, y RONDON ROMERO Y ASOCIADOS, inscrita por ante el la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolivar del Estado Anzoátegui, bajo el número 25 folios 83 al 87, Protocolo Primero, Tomo 8 del Segundo Trimestre del año 1987, en fecha 27-04-97 y sus respectivas modificaciones, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el Abogado en ejericicio BRENDAN GRANT, INPREABOGADO N° 41.953, y la segunda representada por las coapoderadas judiciales HAYDEE MUÑOZ y JOSEFA SIFONTES, INPREABOGADO Nos. 80.572 y 80.507, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolivar, del Estado Anzoátegui, en fecha 20-07-04, anotado bajo el N° 66, Tomo 108, el cual forma parte de su escrito de pruebas, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las apoderadas Judiciales de la parte demandada no reconocen la existencia de una relación laboral, en razón de que no se dan los supuestos establecidos en los artículos: 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el demandante solo prestó servicios a nuestra representada como profesión de libre ejercicio del derecho ( como abogado en libre ejercicio) y por ende prestaba servicios profesionales al Lic. Edgar Rondón en representación de la sociedad civil Rondón Romero & Asociados, así como a toda persona natural y jurídica que requería sus servicios profesionales. No obstante a ello y a los fines de dar por terminada la presente causa, propone una bonificación amistosa de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,00), el cual será cancelado en dos (2) partes, siendo el primer pago el día 15 de noviembre de 2004, por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.500.000,00), el cual será entregado en cheque girado a favor de Francisco Rafael Esposito Reyes y una segunda y último pago para el día 10 de Enero de 2005, por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.500.000,00). Dichas cantidades serán consignadas ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Tribunal, en cheques girados a favor del referido demandante.
SEGUNDO: Vista La proposición ofrecida por las apoderadas judiciales de la parte demandada, la aceptamos en todas y cada una de sus partes, para no seguir más éste litigio.
TERCERO: Ambas partes solicitan a este Juzgado imparta la correspondiente homologación a la presente transacción, dándole el valor de Cosa juzgada, se de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente. La Ciudadana Juez, vista que la mediación ha sido positiva da por concluida la presente Audiencia Preliminar y terminado el presente procedimiento, y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden publico, al ciudadano Francisco Rafael Esposito Reyes antes identificado; se HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándosele carácter de COSA JUZGADA. La ciudadana Juez, ordenó la devolución de los escritos de pruebas, y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en Autos los pagos acordados. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó dejar copia certificada de la presente Acta y dar lectura integra de la misma, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto, siendo las dos y diez de la tarde ( 2:10, p.m.). Es todo, Terminó, se leyó, conformes firman.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Yecenia Alemán.
El actor y su apoderado Las apoderadas de la Sociedad Civil
Demandada.
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