ACTA
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2003-002772
PARTE ACTORA: RICARDO ALEJANDRO JIMENEZ COA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dasmarys M. Espinoza M.
PARTE DEMANDADA: CADAFE, C.A. y GUARDIANES TRIPLE R, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por CADAFE, C.A., Adriana Reyes y por GUARDIANES TRIPLE R, C.A., Aleajndro Machado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Hoy, 04 de octubre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RICARDO ALEJANDRO JIMENEZ COA, CADAFE, C.A. y GUARDIANES TRIPLE R, C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por la Abogado en ejercicio DASMARYS M. ESPINOZA, INPREABOGADO N° 66.100, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los folios 12 y 13, ambos inclusive, autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 12-12-03, anotado bajo el N° 05, Tomo 176, de los líbros llevados por esa oficina, la segunda, representada por la Abogado en ejercicio ADRIANA REYES, INPREABOGADO N° 52.647, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Muncipio Libertador Distrito Capital, en fecha 02-10-02, anotado bajo el N° 199, Tomo 80, de los líbros llevados por esa oficina y la tercera representada por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, INPREABOGADO N° 87.795, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lecheria. Municipio Turistico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 13-05-03, anotado bajo el N° 59, Tomo 56, de los líbros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo en este acto la representación de parte demanda ofrece en este acto por todos los conceptos demandados, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00), el cual será cancelado mediante cheque de gerencia a nombre del referido trabajador, en fecha 13-10-04, la parte actora acepta la cantidad ofrecida por los conceptos reclamados, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad ofrecida, instando a cumplir de buena fe los acuerdos pactados. Se ordena hacer entrega en este acto de los escritos de pruebas aportados por las partes, quienes reciben conforme.
La Juez
Abog. María José Carrión G.
La Secretaria
Abg. Yecenia Aleman.
Los Presentes
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