REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de Octubre de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-000303
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen los abogados en ejercicio ROYLAN PINTO Y EUDEDY GUARIMATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 72.124 y 82.315 respectivamente, apoderado judicial del ciudadano CARLOS GUILLERMO CARVAJAL, tal y como consta en instrumento poder cursante en el Expediente signado bajo el No. BP02-L-2004-000303 e inserto en el folio 09 y 10 y parte actora en el presente proceso, asimismo comparece en representación de la empresa demandada MMR Venezuela, S.A., el abogado ABEL RESENDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.82.711. como consta de instrumento poder que cursa en autos, notariado en la Notaría Publica novena de Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el No.39, tomo 196 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes. PRIMERO: En este acto la representación de parte demandada, ofrece al trabajador ciudadano CARLOS GUILLERMO CARVAJAL, por concepto de bono único transaccional, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,°°), el cual será cancelado en un solo pago el día Martes 26 de octubre del presente año, medianten cheque por esa cantidad. En este mismo acto, el apoderado judicial de la parte actora acepta la proposición ofrecida declarando no tener nada más que reclamar, por los conceptos demandados en esta demanda, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, el Trinunal no ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago ofrecido. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido; siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez

Abg. Martín Sucre López El Secretario Acc.

Abg. Wilmer Tovar.

La parte actora y sus apoderados.




Apoderados de la parte demandada.