REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de Octubre de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000847
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el abogado VIRGILIO PADILLA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.777, apoderado judicial del ciudadano MARTÍN TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.632.849, tal y como consta en Instrumento poder consignado en el expediente que corre inserto a los folios 9 y 10, en su carácter de parte actora; y por la otra comparece el ciudadano JUAN PESTANA, titular de la cedula de identidad N° 5.534.786, representante legal de la parte demandada FRANQUCIAS DE ORIENTE, C.A., asistido por los abogados ALESSANDRO GRASSO y ROSELYS CARREÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 59.864 y 74.876, respectivamente. Se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el ciudadano Juez le concedio el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En este acto la representación de parte demandada, ofrece por todos los conceptos demandados del trabajador ciudadano MARTÍN TIAMO, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 2.392.488,31), el cual será cancelado de la siguiente manera: mediante cheque N° 25002069, girado contra el Banco DELSUR, a nombre de el abogado VIRGILIO PADILLA, por el monto antes mencionado, de fecha de hoy. En este mismo acto, el apoderado judicial de la parte actora acepta y recibe el cheque por la cantidad ofrecida por los conceptos de antiguedad acumulada, antiguedad, indemnización de antiguedad adicional, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones de antiguedad, tal como consta de hoja de cálculo de liquidación que se anexa a la presenta acta en fotocopia simple, declarando no tener nada más que reclamar, por éstos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, el Trinunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, haciendo entrega en este acto de los escritos de pruebas aportados por las partes, quienes los reciben conforme. El Juez
Abg. Martín Sucre López El Secretario Acc.
Abg. Wilmer Tovar.
Apoderado de la parte actora.
Abogados asistentes de la parte demandada.
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