REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (7) de Octubre de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000179
En el día hábil de hoy, siete (7) de Octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen los abogados GIOVANNI NOBILE y CARLA NOBILE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.268 y 94.300, apoderados judiciales de los ciudadanos PABLO AGREDA, JOSE SALAZAR, FRANCISCO MARQUEZ, MARIA GUTIERREZ y CONRRADO MUSTILLO, según consta poder que esta inserto en los folios 22 y 23 de la presente causa, asimismo comparecen en representación de la empresa demandada P.C.I Ingenieros Consultores, las abogadas en ejercicio ORTIZ JUANA y IRINA GUTIERREZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 36.932, y 87.805 respectivamente apoderadas judiciales de la parte demandada, tal y como consta de instrumento poder que riela en los folios 186 al 192, del presente expediente. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó nuevamente a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado y recordándole a las partes los acuerdos satisfactorios logrados en la anterior reunión. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, como consecuencia de ello, se deja constancia:
PRIMERO: Las Apoderadas judiciales de la parte demandada proponen a la parte actora para dar finiquito al presente juicio, concelar en este momento la cantidad de Treinta y Siete Millones de Bolivares ( Bs 37.000.000.00), mediante cheque de gerencia N° 30392507, con cargo a BANESCO, emitido a favor de GIOVANNI NOBILE VECCHIO, de fecha 6 de octubre de 2004, y un segundo pago de Ocho Millones de Bolivares (Bs. 8.000.000.00), que será cancelado dentro de los treinta y cinco días continuos siguientes a la presente fecha en cheque de gerencia a favor del prenombrado abogado. SEGUNDO: Los apoderados judiciales de la parte actora vista la propuesta efectuada por la parte demandada, la aceptamos y declaramos recibir el cheque anteriormente señalado a nuestra y cabal satisfacción. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. no ordenandose el archivo del presente asunto hasta tanto conste en autos el pago ofrecido por la accionada. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido; siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 P.M). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez
Abg. Martín Sucre López El Secretario Acc.
Abg. Wilmer Tovar.
Apoderados de la parte Actora
Apoderadas de la demandada.
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