REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-001001

Visto el anterior libelo de demanda por Daños y Perjuicios E Indemnización por Enfermedad Profesional, Lucro Cesante y Daño Moral, incoada por los Abogados en ejercicio, JUAN CHIVA y CRISTÓBAL MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.520 y 94.333, respectivamente; en su condición de Coapoderados Judiciales del ciudadano JESUS ARMANDO URBANO BASTARDO, titular de la cédula de identidad No. 9.813.956; en contra de la Sociedad Mercantil HUABEI PETROLEUM DOWHOLE SERVICES, S.A.; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa por las razones siguientes:
El Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece las reglas de la competencia de los Tribunales del Trabajo por el territorio a elección del demandante. El actor en su libelo de demanda establece dos supuestos para determinar la competencia del Tribunal, el domicilio de la demandada y el lugar donde prestó el servicio. Pues bien, no se observa en el cuerpo del libelo, el lugar donde se celebró el contrato de trabajo, ni donde terminó la relación laboral, limitándose únicamente a establecer el domicilio de la empresa demandada y el lugar donde prestó sus servicios.
Visto que el domicilio de la empresa demandada, es la ciudad de El Tigre y visto igualmente que por determinación territorial, el Tribunal competente para el conocimiento de la presente causa son los Tribunales del Trabajo con sede en dicha ciudad; en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia en razón del territorio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Así se decide. Remítase con oficio. Líbrese Oficio; publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez

Abg. Martín Sucre López El Secretario

Abg. Wilmer Tovar