REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001982

Visto el anterior escrito de solicitud de Calificación de Despido, presentado por el ciudadano ARLEX MORENO CACERES, titular de la cédula de identidad No. 14.874.506; en contra de la Sociedad Mercantil PEVSA; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa por las razones siguientes:
El Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece las reglas de la competencia de los Tribunales del Trabajo por el territorio a elección del demandante. El actor en su libelo de demanda establece dos supuestos para determinar la competencia del Tribunal, el domicilio de la demandada. Pues bien, no se observa en el cuerpo del libelo, el lugar donde se celebró el contrato de trabajo, donde terminó la relación laboral, ni el lugar donde prestó el servicio, limitándose únicamente a establecer el domicilio de la empresa demandada.
Visto que el domicilio de la empresa demandada, es la ciudad de El Tigre y visto igualmente que por determinación territorial, el Tribunal competente para el conocimiento de la presente causa son los Tribunales del Trabajo con sede en dicha ciudad; en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente solicitud y declina la competencia en razón del territorio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Así se decide. Remítase con oficio. Líbrese Oficio; publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez

Abg. Martín Sucre López El Secretario

Abg. Wilmer Tovar