REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH07-X-2003-000054

Visto el contenido del acta de ejecución de Embargo Preventivo de fecha 17-06-2004 (Folios 13 al 17), en el cual consta la Transacción a la que llegaron las partes, quedando en los siguientes términos: la parte accionada se comprometió a cancelar la cantidad de TREINTA MILLONES de Bolívares CON 00/100 (Bs. 30.000.000, 00) de la siguiente manera: en fecha 18/06/04 CINCO MILLONES de Bolívares con 00/100 (Bs. 5.000.000, 00); QUINIENTOS MIL Bolívares CON 00/100 (Bs. 500.000, 00) mensual y consecutivamente, consignados en la sede del Juzgado 4° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dentro de los primeros cinco días de cada mes, contados a partir del mes de Julio de 2004, hasta el mes de Noviembre de 2004, ambos inclusive; y el pago de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL Bolívares CON 00/100 (Bs. 22.500.000, 00) en fecha 15 de Diciembre de 2004; advirtiendo que al total del monto ofrecido, se le deduciría la cantidad de DOS MILLONES DIECISEIS MIL Bolívares CON 00/100 (Bs. 2.016.000, 00).
Asimismo en fecha seis (06) de Julio de dos mil cuatro (2004), (Folios 24 al 26), consta escrito de Transacción celebrada entre las partes, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES de Bolívares, los cuales señalan pagar y recibir en ese mismo acto, mediante Cheques de Gerencia del Banco DEL SUR; el primero, No. 82001015, a favor del ciudadano LARRY RODRÍGUEZ, por la cantidad de NUEVE MILLONES de Bolívares con 00/100 (Bs. 9.000.000, 00) y el segundo, No. 00001016, a favor de la Abogada DASMARY ESPINOZA, por la cantidad de OCHO MILLONES de Bolívares con 00/100 (Bs. 8.000.000, 00).
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, se procede a Homologar la misma en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, articulos 9 y 10 del Reglamento, en concordancia con el artículo 92 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Y, finalmente no habiendo más nada pendiente que reclamarse las partes en el presente juicio, se da por terminado el mismo y se ordena el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.-
La Juez

Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez La Secretaria

Abg. Noemí Mogna
Nota: En esta misma fecha, se da cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria