REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de octubre de 2004
194º y 145º

N° de expediente: BP02-L-2002-000244
Parte actora: KATHLEEN ARIAS, venezolana, mayor de edad, titulaqr de la cédula de identidad Nro. 11.141.261.
Apoderados de la parte actora: HÉCTOR FRANCESCHI, ROYLAND PINTO y EUDEDY GUARIMATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.881, 72.124 y 82.315, respectivamente.

Empresa Demandada: SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A,
Teceros Intervinientes: CONSORCIO CONTRINA DE VENEZUELA, y LURDOIL, S.A
Apoderado de la demandada: GUSTAVO NIETO, inscrito en el Inpreaboga bajo el Nro. 35.265.
Apoderados de las Empresas Intervinientes como Tercero: ADOLFO FUENTES, MARIANO GRUBER ASCANIO y MARÍA ELENA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.985, 39.615 y 31.922, respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de octubre de 2004, siendo las 11:15 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa. El alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado de las partes involucradas en la presente causa. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de Apoderados Judiciales, sin embargo se deja expresa constancia de la conmparecencia de las empresas SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A, CONSORCIO CONTRINA DE VENEZUELA, S.A y LURDOIL, S.A, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados, GUSTAVO NIETO, ADOLFO FUENTES y MARIANO GRUBER ASCANIO y MARÍA ELENA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.265, 29.985, 39.615 y 31.922, respectivamente, quienes presentaron en este acto sus correspondientes escritos de promoción de pruebas, ahora de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
El Juez Temporal,

Abog. Argimiro Rodulfo.
La Secretaria,

Abog. Karelia Silveira.