REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH0A-X-2004-000024
Este Tribunal visto que en fecha 22 de Julio de 2004, los abogados MARIANELA SANCHEZ, INGRID VELÁSQUEZ y JOSÉ FIGUERA FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.191, 23.247 y 39.499, presentaron escrito mediante el cual estiman sus honorarios por las actuaciones realizadas por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las actuaciones realizadas por ante el ahora denominado Juzgado Superior de Transición del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de igual manera las actuaciones realizadas por el experto contador a los fines de determinar la indexación debida, con miras a la ejecución a practicar por el Juzgado Primero de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en el expediente Nro. BC0A-R-2001-000009, contentivo del juicio seguido por los ciudadanos FRANK MAZARELLY ARZOLAY y JESÚS ANTONIO DÍAZ SUCRE, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por haber sido declarada por el Tribunal Superior sin lugar la apelación interpuesta por la demandada contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, siendo condenada en costas la demandada. Escrito que fue admitido por este Tribunal por auto de fecha 23 de Julio de 2004 (folio 39) del presente cuaderno, en dicho auto se emplazó a la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), asimismo conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordenó la notificación del Procurador General de la República a los fines pertinentes, ahora bien se evidencia de autos que fue librado en esa misma fecha la correspondiente boleta de intimación a la demandada, sin embargo no consta en autos que se haya librado el respectivo oficio al Procurador General de la República, conforme a la citada norma jurídica; aún cuando en fecha 28 de Septiembre de 2004, la empresa demandada presentó escrito con el cual impugna la estimación de honorarios realizada, y a los fines de subsanar la omisión involuntaria de este Tribunal y cumplir con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 23 de Julio de 2004, se acuerda librar oficio al Procurador General de la República conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de notificarle sobre la admisión de la presente causa e igualmente notificarle del avocamiento de quien suscribe, manteniéndose los efectos de la intimación realizada; para lo cual se le remitirá copia certificada del escrito de estimación de honorarios, del auto de admisión, del auto de avocamiento y del presente auto a los fines de Ley. Y así se establece.
El Juez Temporal,

Abog. Argimiro Rodulfo.
La Secretaria

Abog. Karelia Silveira.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

Abog. Karelia Silveira.