REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BH05-L-2002-000077
Dado que en fecha 13 de Septiembre de 2004, fui designado y en fecha 27 del mismo mes y año, fui juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA y, por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH05-L-2002-000077, contentivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano LUIS ANTONIO PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.905.737, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se observa que: Dicha demanda fue presentada en fecha 20 de febrero de 2002 (folios 01 al 19), admitida por el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de febrero de 2002, ahora en fecha 11 de marzo de 2003, la representación judicial de la parte actora presentó por ante el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, diligencia en la cual solicita el avocamiento de la Juez (folio 38), luego en fecha 12 de noviembre de 2003, la Juez designada para ese Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha se libraron los correspondientes carteles de notificación y oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, habiendo transcurrido para la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, aun cuando en fecha 10 de febrero de 2004, la parte actora mediante diligencia otorgo poder apud acta y en fecha 06 de abril de 2004, la representación judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicita copia certificada de los folios 50 al 53 del presente expediente, evidenciándose de los autos que el presente expediente esta conformado de 50 folios útiles, sin incluir esta decisión; no constituyendo dichas actuaciones actos de Impulso del procedimiento tendiente al desarrollo, a la marcha del juicio, tan es así que a la presente fecha luego de presentada esas dos últimas diligencias, no se ha realizado actuación alguna en la presente causa por la parte actora o por la demandada, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por lo que a juicio de quien suscribe lo procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abog. Argimiro Rodulfo
La Secretaria

Abog. Karelia Silveira
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abog. Karelia Silveira