REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BHOA-S-2002-000002
Dado que en fecha 13 de Septiembre de 2004, fui designado y en fecha 27 del mismo mes y año, fui juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA y, por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BHOA-S-2002-000002, contentivo de la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano DOUGLAS JOSÉ FLORES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.296.242, en contra de la Empresa COMPROTECCIÓN., se observa que: Dicha demanda fue presentada en fecha 17 de enero de 2002 (folios 01 y 02), admitida por el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de enero de 2002, avocándose en fecha 09 de septiembre de 2003, la Juez al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha se libraron los correspondientes carteles de notificación (folios 24 al 27), ahora en fecha 02 de octubre de 2003, la representación judicial de la parte actora presentó diligencia en la cual se da por notificada del referido avocamiento, habiendo transcurrido para la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por lo que a juicio de quien suscribe lo procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Argimiro Rodulfo
La Secretaria
Abog. Karelia Silveira
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abog. Karelia Silveira
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