REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
ASUNTO: BH05-L-2002-000377.
Consta en las actas procesales que integran la presente causa, que mediante decisión dictada por este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2004, declaró la admisión de los hechos alegados por la demandante ANTONIETA PALMER, identificada en autos, por la incomparecencia del demandado INMOBILIARIA P.M. C.A. a la Audiencia Preliminar y en consecuencia condenó a la demandada a pagar a la demandante LOS SIGUIENTES CONCEPTOS Y MONTOS:
ANTIGÜEDAD, ART. 666 L.O.T. (30 DIAS x 26.400,oo) la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.792.000,oo); COMPENSACION POR TRANSFERENCIA ART. 666 L.O.T. (30 DIAS X 10.000,oo), la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); INTERESES POR TRANSFERENCIA ART. 668 L.O.T., la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 185.640,oo); PREAVISO SUSTITUTIVO ART. 125 L.O.T. (60 DIAS X 26.400,oo) la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.1.584.000,OO); ANTIGÜEDAD ADICIONAL ART.125 L.O.T. (150 DIAS X 36.006,40) la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs. 5.400.960,oo); ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. (239 DIAS X 36.006,40), la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS STENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 10.549.875,oo); VACACIONES ART. 219 L.O.T. (AÑO 96/97, 15 DIAS X 26.400,oo) la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 396.000,oo); BONO VACACIONAL ART 219 L.O.T. (AÑO 96/97, 07 DIAS X 26.400,oo), la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS (Bs. 184.800,oo); VACACIONES ART. 219 L.O.T. AÑO 97/98, 16 DIAS X 26.400,oo), la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 422.400,oo); BONO VACACIONAL ART. 223 L.O.T. (AÑO 97/98, 08 DIAS X 26.400,OO), la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 211.200,oo); VACACIONES ART. 219 L.O.T. (AÑO 98/99), 17 DIAS X 26.400,OO), la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS (Bs. 448.800,oo); BONO VACACIONAL ART. 223 L.O.T. (AÑO 98/99, 09 DIAS X 26.400,OO), la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS (Bs. 237.600,oo); VACACIONES ART 219 L.O.T. AÑO 99/00, 18 DIAS X 26.400,oo); la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 475.200,oo); BONO VACACIONAL ART. 223 L.O.T. (AÑO 99/00, 10 DIAS X 26.400,oo), la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL (Bs. 264.000,oo); VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 L.O.T. (AÑO 00/01, 17.41 DIAS X 26.400,oo), la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (Bs. 462.264); BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 223 L.O.T. (AÑO 00/01, 10.8 DIAS X 26.400,oo); la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE (Bs. 266.112,oo); UTILIDADES FRACCIONADAS ART. 174 L.O.T. (AÑO 00/01, 50 DIAS X 26.400,oo), la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.320.000,oo); INTERESES (FIDEICOMISO ART. 108 L.O.T.), la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.793.478,70); PERIODO POS-NATAL, ART 385 L.O.T. (84 DIAS x 26.400,oo); la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.217.600), para un total de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 70 CENTIMOS (Bs. 27.511.929,70) menos la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 11.187.000,oo), que le fueron cancelados al término de la relación laboral, resultando un total a cancelar por los conceptos antes mencionados de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 70 CENTIMOS (Bs. 16.324.929,70), mas lo que resultara de la indexación laboral o corrección monetaria e intereses moratorios, para lo cual ordenó una Experticia Complementaria del Fallo, así mismo condenó en costas a la demanda. Apelada la referida Sentencia, la misma fue confirmada por el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, segun sentencia de fecha 08 de marzo de 2004. Por auto de fecha Primero de junio de dos mil cuatro, a los fines de realizar la experticia acordada en la sentencia proferida, este Juzgado designa como experto al Licenciado EDUARDO SEGUNDO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 3.688.547. Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, el experto designado a tales efectos, presentó su correspondiente Informe de Experticia, el cual riela en las actas procesales que integran este expediente a los folios del 156 al 161 ambos inclusive. En fecha 03 de agosto del presente año, el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038, en su carácter de Apoderado Actor, mediante diligencia la cual riela a los folios 164, aduce que el informe presentado por el designado experto al señalar los elementos constitutivos de su informe, había tomado en forma errónea como fecha de admisión de la demanda el 28 de Abril del año 2003, siendo que la demanda había sido admitida en fecha 27 de Mayo de de 2002, igualmente manifiesta el reclamante, que de esa manera se le eliminaba a su representada 11 meses y 01 día, lo cual le perjudicaba notablemente en cuanto al monto a pagar, por lo que solicitó la práctica de nueva experticia. En fecha 05 de Agosto de 2004, este Juzgado conforme a las previsiones contenidas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, acuerda designar dos (2) Peritos, designándose a tales efectos, a los ciudadanos GREGORIO JOSE MOLINA y LUIS HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Números: 8.273.777 y 2.365.848 respectivamente.
Cumplidas todas y cada una de las formalidades de Ley, los designados peritos presentaron en fecha 19 de Octubre de 2004 el correspondiente Dictamen Pericial, el cual cursa a los folios del 182 al 187 ambos inclusive de este expediente, manifestando detalladamente tanto la fecha (27-05-2002) como la metodología utilizada para los efectos de Actualizar (Indización) la deuda que este Juzgado en sentencia proferida en fecha 11 de febrero de 2004 ordenó cancelar a la demandante, así mismo se observa de las Conclusiones del referido Dictamen Pericial según riela a los folios 187 de las actas procesales de este expediente, la estimación que hacen los Peritos del monto a pagar por la demandada Sociedad Mercantil Inmobiliaria P.M. C.A. a la demandante Ciudadana Antonieta Palmer, ambas identificadas en autos.
En atención al Dictamen Pericial precedentemente señalado, solicitado por este Tribunal con fundamento a las previsiones de la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador con apego a lo preceptuado en la referida norma, estima en definitiva la cantidad que corresponde pagar la empresa accionada INMOBILIARIA P.M. C.A., a la parte actora gananciosa en la litis ANTONIETA PALMER, ambas identificada en autos, la cual es de TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 37.786.933,90). Y ASI SE DECIDE. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. SOFIA ACOSTA SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ.
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