REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL 3° TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, Veintiocho (28) de Octubre de 2004
194 ° Y 145 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2003-002239
PARTE ACTORA: SUNNY IRENE GUERRA GUERRA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ONELIA M. PAREDES A. y MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS, incritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.378 y 69..039, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLYS ELIZABETH LUCART, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 88.274.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, Jueves 28 de Octubre de 2004, siendo las 09:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadada SUNNY IRENE GUERRA GUERRA, en su condición de demandante, plenamente identificada en autos y los Abogados ONELIA M. PAREDES A. y MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS, en sus caracteres de apoderados judiciales de ésta, por una parte y por la otra la Abogada YOLYS ELIZABETH LUCART, en su condición de apoderada judicial de la demandada, todos plenamente identificados en autos, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la empresa demandada, quien expone: Ofrezco en éste acto la cancelación total de las Prestaciones Sociales, en virtud de existir el ánimo por parte de la mi representada de dar por concluída la relación laboral, comprendiendo dicha oferta los siguientes conceptos: Antigüedad (art. 108 L.O.T.)= Bs. 7.181.001, 74, que incluye tanto la consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo vigente como la derogada; Vacaciones vencidas períodos 99-00, 00-01, 01-02, 02-03 = Bs. 1.587.261,20; Bono sustitutivo a la Cesta Ticket = Bs. 700.000,oo; Intereses de Mora desde el 10-07-03 hasta 16-09-04 = Bs. 3.218.591,04; Bono de fin de año (2003) = 1.010.795,88; Compensación por Transferencia = Bs. 45.000,oo; Intereses de Antigüedad tanto lo previsto en la Ley derogada como en la vigente= Bs. 6.565.747,43; menos una deducción de Compensación por Transferencia y seis (06) dias cobrados en demasía en la primera quincena del mes de julio del año 2003, oferta ésta que alcanza la suma total de VEINTE MILLONES VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20.023.624,63), monto éste que consignaré dentro de los sesenta (60) dias contínuos, siguientes al presente acto, en cheque a nombre de la ciudadadana: SUNNY GUERRA, identificada en autos. Seguidamente toma la palabra la representación de la parte demandante y expone: Vista la oferta hecha en éste acto por la parte demandada, Desistimos del presente procedimiento de Calificación de Despido, solicitamos al Tribunal Homologue el presente acuerdo y declare terminado el presente juicio. No existiendo otra materia que discutir, éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el presente desitimiento, dándole efectos de cosa juzgada; se da por terminada la presente causa ordenándose su archivo definitivo una vez que conste en autos el pago total de lo acordado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JUAN ORTIZ,
LOS PRESENTES,
LA SECRETARIA ACC.,
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