REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instanca de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH0B-L-2001-000005
PARTE ACTORA: DEIBY JOSÉ SALAMANCA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.292.911.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MEDORI y CRISTABEL BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.726 y 87.200, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.M.R. DE VENEZUELA, S.A, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1.997, bajo el Nº 65, Tomo 304-A-Pro, cuya sucursal en el Estado Anzoátegui se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 5 de junio de 2001, anotado bajo el Nº 62, Tomo A-16.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUBIN CHACON GARCÍA, JOSÉ OLIVEIRA PAREJO, JULIO BACALAO DEL CASTILLO, JAIME GOMEZ PACHECO, CARLOS GODOY LANDAETA, JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN, GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, ABEL RESENDE BORGES, JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ y YURIMA FALCON DE PEÑALOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.576, 10.587, 15.619, 47.622, 35.460, 34.357, 55.950, 82.711, 86.543 y 87.669, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

ÚNICO

Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 15 de julio de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpusiera el ciudadano DEIBY JOSÉ SALAMANCA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.292.911, en contra de la empresa M.M.R. DE VENEZUELA, S.A, este Juzgador observa: En fecha seis (06) de octubre del año dos mil tres (2003), el apoderado judicial del demandante, abogado VÍCTOR MEDORI, arriba identificado, presentó diligencia solicitando el avocamiento de quien suscribe y la notificación de la parte demandada. Siendo la señalada fecha, cuando tuvo lugar la última actuación de impulso procesal que se evidencia de autos que hayan realizado las partes en el presente juicio, entendiéndose por actuación que impulso procesal aquella que traduzca que la intención de las partes es que la causa continúe su curso. En el caso bajo estudio puede observarse que luego de avocarse quien suscribe al conocimiento de la causa, no se realizó actuación alguna tendiente a que se materializará las notificaciones aunque sea de una de las partes, considerando este Juzgador que tal comportamiento denota la falta de interés de las partes en la continuación de este procedimiento; habiendo transcurrido desde esa última fecha de actuación procesal hasta la presente fecha el tiempo de inactividad que establece nuestra legislación para que opere la Perención de la Instancia. En efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, deja claramente sentado que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que había concluido la fase probatoria, al momento en que se inicia tal inactividad procesal, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por calificación de despido incoara el ciudadano DEIBY JOSÉ SALAMANCA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.292.911, en contra de la empresa M.M.R. DE VENEZUELA, S.A. En Barcelona a los trece (13) días del mes de octubre del dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIA CARMONA.
NOTA. En ésta misma fecha, 13 de octubre de 2004, siendo las 3:25 p.m. se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIA CARMONA.