REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PrimeroTransitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2002-000537
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.999.140.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OSMARY SABINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.767
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIO MULTICOLOR, C.A, sociedad mercantil, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de noviembre de 1.994, bajo el No. 45, Tomo A-83.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderadazo judicial.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ÚNICO
Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 25 de Junio de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano DOMINGO ANTONIO PINTO en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIO MULTICOLOR, C.A., este Juzgador observa: Riela al folio 30 del expediente, diligencia de fecha 26 de septiembre de 2003, por la cual la apoderada del actor, abogada OSMARY SABINO, solicita que el juez a cargo de este despacho se avoque al conocimiento de la presente causa; desde esa fecha hasta la presente no consta en autos ninguna actuación de impulso procesal de las partes, por lo que concluye quien aquí decide que se evidencia la falta de interés de las partes en continuar el presente juicio. Al respecto observa este Sentenciador que la legislación patria ordena que para que opere la Perención de la Instancia, debe transcurrir por lo menos un año sin que las partes hayan ejecutado ningún otro acto de procedimiento y así queda plasmado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que al momento en que se inicia tal inactividad procesal en la presente causa, la misma se encontraba en fase de evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda incoad por el ciudadano DOMINGO ANTONIO PINTO contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIO MULTICOLOR C.A., ambos plenamente identificados en autos. En Barcelona a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIA CARMONA.
NOTA. En ésta misma fecha, 15 de octubre de 2004, siendo la 1:08 p.m, se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
L-A SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIA CARMONA
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