REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH0B-L-1999-000005
Vista la inhibición planteada por diligencia de fecha 15 de octubre de 2004 por la Abogada MARÍA CARMONA, en su condición de Secretaria Temporal del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BH0B-L-1999-000005, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales tiene incoado el ciudadano JOSÉ LUIS MONTES VALES contra la empresa S.M. INVERSIONES WEISS & ASOCIADOS, C.A. fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Secretaria inhibida, durante el libre ejercicio de su profesión, prestó su patrocinio al demandante de autos. Por lo que verificada como ha sido en las actas procesales la causal de inhibición esgrimida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomado en consideración que la inhibición está fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR Y ASÍ SE DECIDE, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, este Juzgado conforme con las disposiciones del primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo designa como secretaria accidental en la presente causa a la abogada MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.314.761 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.219, para continuar conociendo de la causa contenida en el presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: En esta misma fecha, 18 de octubre de 2004 se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 10:20 a.m. Conste
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
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