REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH05-L-2000-000034

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2004, la abogada YOLIMAR JOSEFINA MAITA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.215 actuando en representación del ciudadano MANUEL ANTONIO ARREAZA identificado en autos, y el abogado en ejercicio ALEJANDRO F. MACHADO GÓMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.795, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA) también identificada en autos, consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BH05-L-2000-000034 de la nomenclatura de este Tribunal, en el procedimiento que por cobro de prestaciones y demás conceptos laborales incoara el ciudadano MANUEL ANTONIO ARREAZA contra la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado y el archivo del expediente respectivo. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, permite la posibilidad de formas de arreglo procesal y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre MANUEL ANTONIO ARREAZA y la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. en los mismos términos convenidos, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH05-L-2000-000034. Cúmplase.-
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.

Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARÍA CARMONA

NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada y publicada en la misma fecha de hoy, siendo las 3:20 p.m. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARÍA CARMONA