REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH05-S-2002-000062
PARTE ACTORA: NERVIS PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.239.438

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No se evidencia constitución de apoderado judicial alguno.

PARTE DEMANDADA: PANADERÍA TRIGOPAN, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio de 2001, anotado bajo el Nº 24, Tomo A-22.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO GARCÍA AVELEDO y ÁNGEL GARCÍA CLAVIER inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 8.166 y 62.596, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

ÚNICO

Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 7 de julio de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS que incoara la ya identificada ciudadana NERVIS PAVIQUE, en contra de la sociedad mercantil PANADERÍA TRIGOPAN, este Juzgador observa: Riela al folio 46 del expediente, diligencia de fecha 17 de de septiembre de 2.003, por la cual el coapoderado de la accionada ÁNGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, solicita al Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa; desde esa fecha hasta la presente no consta en autos ninguna actuación de impulso procesal de las partes, por lo que concluye este Sentenciador que se evidencia la falta de interés de las partes en continuar el presente juicio. Al respecto observa quien decide que la legislación patria ordena que para que opere la Perención de la Instancia, debe transcurrir por lo menos un año sin que las partes hayan ejecutado ningún otro acto de procedimiento y así queda plasmado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que había concluido la fase probatoria y el suprimido juzgado de la causa por auto de fecha 16 de julio de 2002 que riela al folio 41, se había reservado el lapso de 15 días hábiles a los fines de dictar sentencia al momento en que se inicia tal inactividad procesal, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ahora en perfecta concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en acatamiento a la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 28 de octubre de 2.003, en el caso de de J.A. Barrientos contra Cebra, C.A., expediente Nº AA60-S-2003-000740, se debe declarar, tal como se hará en el dispositivo de la presente decisión, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana NERVIS PAVIQUE contra la empresa PANADERÍA TRIGOPAN, C.A. ambas plenamente identificados en autos. En Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de octubre del dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARÍA CARMONA
NOTA. En ésta misma fecha, 19 de octubre de 2004, siendo las 2:25 p.m. se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIA CARMONA