REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2001-000070
En fecha 25 de agosto del año 2004, el ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, designado como experto contable, en cumplimiento de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 25 de mayo del 2.004, consignó, constante de seis (6) folios útiles, la experticia complementaria que riela a los autos a los folios 246 al 252, ambos inclusive, de la única pieza de este expediente, ordenada en el referido fallo y requerida por este Tribunal por auto de fecha 1 de julio de 2004, en la cual, en la parte referida a CONCLUSIÓN se señala:
a- Al realizar el cálculo de las prestaciones sociales considerando la Ley Orgánica del Trabajo y demás convenios laborales, que corresponden a la ciudadana SOYKI KARIM ROJAS SILVA ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES CON 96/100 Bs. 956.073,96)
b- Las prestaciones sociales se le aplicó el factor para obtener la correspondiente indexación para la fecha mayo 2.004, y cuyo resultado fue la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 83/100 ( Bs. 1768.736,83)
c.- Al sumar las prestaciones sociales indexadas mas los salarios caídos durante el período 22-01-2000 al 30-05-2001, esta sumatoria asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 83/100 (Bs. 4.529.536,83) correspondiente al total a cancelar en dicha experticia.
En fecha 31 de agosto de 2004, la abogada en ejercicio ROCÍO MATA, actuando en nombre y representación de la demandante en escrito consignado al efecto solicitó la ampliación y corrección de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 25 de agosto de 2004, solicitando la designación de nuevo experto. El Tribunal, vista la solicitud planteada por la representación judicial de la actora y en atención a lo preceptuado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, acordó por auto de fecha 09 de septiembre de 2004, designar dos peritos para decidir sobre lo reclamado y a tales fines designó a los ciudadanos IRIS TRIANA y RISTER DELTONY RODRÍGUEZ BOADA, quienes habiendo aceptado el cargo y habiendo prestado el juramento de Ley, consignan en fecha 15 de octubre de 2004, el dictamen pericial requerido por el Tribunal. Es así como en dicho Informe pericial se establece como conclusiones finales que:
Se determinó el salario normal y el salario integral diario devengado por la actora y sobre estas bases se establecieron los montos de las prestaciones sociales y otras indemnizaciones correspondientes a la demandante, sumando una cifra total de BOLÍVARES UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.390.307,62), se descontó la suma ya recibida por la demandante equivalente a BOLÍVARES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL (Bs. 672.000,00), quedando un remanente pendiente de BOLÍVARES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 718.307,62). Posteriormente a través de la aplicación de la corrección monetaria ordenada por el ciudadano Juez, se puede evidenciar que la inflación durante el período comprendido desde la fecha de admisión de la demanda (22/10/2001) hasta la fecha de la sentencia (30/05/2004) fue 1,84755 veces; en consecuencia el monto obtenido fue de BOLÍVARES UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON 71/100 (Bs. 1.327.107,71); al cual sumamos el monto de los salarios caídos equivalentes a BOLÍVARES DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 2.732.800,00), y finalmente el monto total que debe pagar la parte demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VENAMERICANA S.R.L. (DISVEA) y solidariamente la empresa DIFERAUTO, C.A. a la demandante, ciudadana SOYKI KARIM ROJAS SILVA es la cantidad exacta de: BOLÍVARES CUATRO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 4.059.907,69)
Los EXPERTOS nombrados explican y detallan en su informe pericial de donde obtienen cada uno de los cálculos y conceptos laborales, determinándolos con precisión dentro de los límites del fallo proferido por el Tribunal el día 25 de mayo del 2.004. En atención al último dictamen pericial precedentemente señalado, solicitado por este Tribunal y fundamentado en lo que al respecto señala la última parte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador con apego a lo preceptuado en la parte in fine del artículo in comento, fija definitivamente la estimación de lo que corresponde pagar a las empresas accionadas a la demandante, ciudadana SOYKI KARIM ROJAS SILVA, en las cantidades, por los conceptos y determinaciones establecidas en la experticia complementaria del fallo que fuera realizada y presentada a esta instancia por los ciudadanos IRIS TRIANA y RISTER DELTONY RODRÍGUEZ BOADA, que riela a los folios 273 al 281, ambos inclusive, del expediente y en consecuencia se condena a pagar a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA VENAMERICANA S.R.L. (DISVEA) y DIFERAUTO, C.A., a la ciudadana SOYKI KARIM ROJAS SILVA, la cantidad de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 4.059.907,69), por los conceptos laborales establecidos en la dispositiva del fallo proferido por este Tribunal en fecha 25 de mayo del 2.004 Y ASÍ SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2.004. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA CARMONA.
NOTA: la anterior decisión interlocutoria se dictó y publicó en esta misma fecha 27 de octubre de 2004, siendo la 1:13 pm. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARÍA CARMONA.
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