REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH0B-X-2004-000003

En fecha 22 de octubre del corriente año, el abogado en ejercicio EMIRO GARCÍA ROSAS, titular de la cédula de identidad No 1.176.759 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 762, presentó escrito de un (1) folio, acompañado de un documento autenticado con el título “CANCELACIÓN DE DEUDA DE HONORARIOS”, en el que consta que sus poderdantes identificados en ese documento, que fueron demandados por el abogado CESAR QUIJADA GUTIÉRREZ, le pagaron la deuda por concepto de honorarios profesionales y que éste retiró su demanda de honorarios contra todos ellos. El referido documento de pago de honorarios divide a los deudores en dos grupos, empezando por los DEUDORES SOBREVIVIENTES: 1) IBAEL BERMÚDEZ (cédula 4.502.152), 2) EUFRACIO AGUILERA, (cédula 3.365.163) 3) CESAR ROJAS ((cédula 8.306.036), 4) LUIS GONZALO VELÁSQUEZ (cédula 533.249), 5) JUVENAL ESPINOZA (cédula 8.322.870), 6) PEDRO RAMÍREZ (cédula 2.797.702), 7) LUIS OYOQUE (cédula 530.069) 8) ANDRÉS CAIGUA (cédula 500.870), 9) ANTONIO RAMÓN GONZÁLEZ (cédula 4.686.261), 10) MARCELINO SOTILLO (cédula 3.669.019), 11) CLISANTO ESPINOZA (cédula 8.305.048), 12) PEDRO MARTÍNEZ (cédula 5.089.413), 13) ELMINIA SALAZAR CAGUANA (cédula 8.312.201), 14) ANTONIO SALOME DIAZ (cédula 3.339.013), 15) MIGUEL ANTONIO BETANCOURT (cédula 8.304.362), 16) JAIME ANTONIO PADRÓN (cédula 5.196.935), 17) ÁNGEL CUSTODIO GÓMEZ ARRIOJA (cédula 103.831), 18) JOSÉ RAFAEL MACAYO MARÍN (cédula 3.669.754), 19) ELOISA DELGADO (cédula 5.696.220), 20) LUIS BELTRÁN ALFONZO (cédula 2.804.445), 21) JORGE LEUCHE PUESME (cédula 5.192.933), 22) ADOLFO VILLARROEL (cédula 4.495.887), 23) DOMINGO MARTÍNEZ (cédula 2.929.445), 24) ISAEL FONTEN SALAZAR (cédula 1.199.545), 25) SILVINA BOMPART VILLEGAS (cédula 2.797.949, 26) ORLANDO JOSÉ CARRERA (cédula 5.193.699), 27) IGNACIO ANTONIO QUIJADA (cédula 491.828), 28) CARMEN ELOISA VALLENILLA (cédula 1.175.536 ), 29) PEDRO REYES PADRÓN (cédula 2.798.528) 30) BELTRÁN JOSÉ SUÁREZ VICENT (cédula 3.337.119) y 31) CRUZ GUILLEN FEBRES (cédula 464.634); y terminando con los siguientes DEUDORES DIFUNTOS: Los hermanos (1) FÉLIX GUTIÉRREZ (cédula 8.305.550 ) y (2) JOSÉ GUTIÉRREZ (cédula 4.495.914). 3) ANA ANTONIA AREINAMO (cédula 1.175.140), 4) LUIS MIJARES ALCALÁ (cédula 520.349), 5) PABLO HERNÁNDEZ (cédula 1.188.302), 6) NICOMEDES SALCEDO (cédula 496.299), 7) REINALDO LAREZ (cédula 2.804.854), 8) NICOLÁS SÁNCHEZ (cédula 2.802.348), 9) JOSÉ ÁNGEL RIVAS (cédula 4.494.262), 10) HERNÁN GREGORIO COA (cédula 8.316.911) y 11) CONSUELO VALDEZ (cédula 595.506). Por estos once (11) difuntos pagaron sus respectivos herederos identificados en los poderes que estos le otorgaron al abogado EMIRO GARCIA ROSAS, según consta en el documento de cancelación y en los autos de este expediente. Consta en la cláusula TERCERA del documento de transacción que la demanda incoada contra todos los representados por el abogado GARCIA ROSAS, identificados en el finiquito, queda retirada “por haber recibido todo el monto demando a su conformidad. En consecuencia, quedan sin efectos jurídicos todos los embargos hechos en el Banco del Sur a los deudores representados por EL PAGADOR, ciudadanos ANTONIO GONZÁLEZ, PEDRO RAMÍREZ, JAIME PADRÓN, JOSÉ RAFAEL MACAYO, DOMINGO MARTÍNEZ y JUVENAL ESPINOZA, ….quedando liberados de toda obligación con CESAR QUIJADA todos los obreros identificados, incluidos los herederos de los premuertos o difuntos identificados en los poderes que reposan en los autos, que el ACREEDOR conoce…”
El Tribunal, visto el documento transcrito parcialmente, suscrito entre CESAR DAVID QUIJADA GUTIÉRREZ, parte demandante en la causa por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada entre otros, contra los anteriormente identificados demandados, y EMIRO GARCIA ROSAS, apoderado de esos codemandados, incluso de los herederos de los premuertos, documento que fue autenticado ante la Notaría Primera de Puerto La Cruz el día 19 de octubre de 2004, bajo el N° 31, Tomo 108, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones en que fue convenida la transacción entre las partes, otorgándole a la misma los EFECTOS DE LA COSA JUZGADA con respecto a los litisconsortes pasivos IBAEL BERMÚDEZ, EUFRACIO AGUILERA, CÉSAR ROJAS, LUIS GONZALO VELÁSQUEZ, PEDRO RAMÍREZ, LUIS OYOQUE, ANDRÉS CAIGUA, ANTONIO RAMÓN GONZÁLEZ, MARCELINO SOTILLO, CLISANTO ESPINOZA, PEDRO MARTÍNEZ, ELMINIA SALAZAR MAGUANA, ANTONIO SALOMÉ DIAZ, MIGUEL ANTONIO BETANCOURT, JAIME ANTONIO PADRÓN, ÁNGEL CUSTODIO CARRIÓN ARRIOJA, JOSÉ RAFAEL MACAYO MARÍN, ELOISA DELGADO, LUIS BELTRÁN ALFONZO, JORGE LEUCHE PUESME, ADOLFO VILLARROEL, DOMINGO MARTÍNEZ, ISAEL FONTEN SALAZAR, SILVINA BOMPART VILLEGAS, ORLANDO JOSÉ CARRERA, IGNACIO ANTONIO QUIJADA, CARMEN ELOISA VALLENILLA, PEDRO REYES PADRÓN, BELTRÁN JOSÉ SUÁREZ VICENT y CRUZ GUILLEN y respecto a los herederos de los deudores difuntos FÉLIX y JOSÉ GUTIÉRREZ, ANA ANTONIA AREINAMO, LUIS MIJARES ALCALÁ, PABLO HERNÁNDEZ, NICOMEDES SALCEDO, REINALDO LÁREZ, NICOLÁS SÁNCHEZ, JOSÉ ÁNGEL RIVAS, HERNÁN GREGORIO COA y CONSUELO VALDEZ, poniendo fin al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado CÉSAR DAVID QUIJADA, con respecto a los cuarenta y dos (42) codemandados representados por el abogado EMIRO GARCIA ROSAS, dando por terminada la demanda contra ellos, en virtud del desistimiento parcial de la misma por parte del actor CESAR DAVID QUIJADA GUTIÉRREZ, todo de conformidad al contenido del artículo 147 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte in fine del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En igual forma se acuerda la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal por auto de fecha 3 de mayo de 2.004, que haya podido ser practicada sobre bienes o sumas de dinero con respecto a los codemandados ANTONIO GONZÁLEZ, PEDRO RAMÍREZ, JAIME PADRÓN, JOSÉ RAFAEL MACAYO, DOMINGO MARTÍNEZ y JUVENAL ESPINOZA, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, participándole la homologación del referido acuerdo alcanzado entre las partes, así como también de la suspensión de la medida preventiva de embargo aquí ordenada con respecto a los ciudadanos ANTONIO GONZÁLEZ, PEDRO RAMÍREZ, JAIME PADRÓN, JOSÉ RAFAEL MACAYO, DOMINGO MARTÍNEZ y JUVENAL ESPINOZA y la cual fuera participada al referido Juzgado mediante Oficio Nro. 2004-202 de fecha 3 de mayo de 2.004, en consecuencia, el señalado Tribunal Ejecutor de Medidas deberá oficiar, en caso de haberse practicado medida preventiva de embargo sobre cantidades de dinero, a la Institución Bancaria que haya sido designada como Depositaria Judicial, instruyéndola para suspender de manera inmediata la medida preventiva de embargo de cuentas bancarias que correspondan a los antes mencionados ciudadanos. Líbrese el oficio correspondiente y acompáñese copia certificada del presente auto y del acuerdo suscrito entre las partes mencionadas.
Finalmente se acuerda expedir por Secretaría la copia certificada solicitada por el abogado EMIRO GARCIA ROSAS de la presente homologación

Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.

Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARÍA CARMONA

NOTA: En esta misma fecha, 28 de octubre de 2004, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo la 12:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARÍA CARMONA