REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001350
En fecha 13 de septiembre de 2004, el abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1975 , bajo el No. 56, Tomo 94-A, ejerció Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 09 de septiembre de 2004, que designó como experta, a los fines de la experticia contable promovida por la empresa DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A., a la Licenciada IRIS TRIANA RODRÍGUEZ, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 16 de septiembre de 2004, el Tribunal de la Causa oyó en un solo efecto el referido recurso. Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2004, el representante judicial de la empresa reclamada, desiste del recurso de apelación interpuesto.
Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que riela al folio 25 del cuaderno de apelación, diligencia de fecha 27 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado RAFAEL RAMOS GARCÍA, desistió formalmente del recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 09 de septiembre de 2004, así como diligencia de fecha 07 de octubre de 2004, a través de la cual el referido apoderado judicial, consignó copia certificada del poder conferido por la empresa DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A. En tal sentido, se observa que el mencionado abogado tiene atribuida expresa facultad para desistir de acuerdo con lo establecido en el instrumento poder inserto en los autos (folios 26, 27, 28 y sus vtos.), por lo que este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la empresa demandada.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre de 2004.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.