REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-X-2004-000248
Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D¨INCECCO, en su condición de Juez del Juzgado Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-R-2004-0001408, contentiva del juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos SIXTO ENRIQUE LUNA, MARIO RAFAEL PRADO, EDWIN GARCIA y LAMBERTO DAVID PINO GUZMAN contra de la Empresa BAKER HUGHES S.R.L., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir enemistad entre su persona y el abogado CHAIM BUCARAN, quien actúa como apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera afectar la imparcialidad de dicha juzgadora en el presente asunto y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D¨INCECCO, en su condición de Juez del Juzgado Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Particípese de la presente decisión a la juez inhibida.
Este Tribunal de conformidad con las disposiciones del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer la presente causa. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2004.
La Juez Temporal

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:29 pm Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero