REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001007
PARTE APELANTE: ARELIS ROJAS DE HECHT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.001.429.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: MARIGINIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.111.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN FECHA 09 DE JULIO DE 2004. OÍDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 23 DE JULIO DE 2004.
En fecha 29 de septiembre de 2004, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la parte actora ciudadana ARELIS ROJAS DE HECHT, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el día 09 de Julio de 2004, fijó la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente. En fecha 18 de octubre de 2004, se realizó la audiencia de parte, a la cual compareció la representación judicial de la trabajadora accionante. Este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles para publicar la sentencia reducida a escrito; estando dentro de la oportunidad legal, con fundamento a las alegaciones que fueren explanadas en la referida audiencia, pasa a hacerlo de la siguiente manera:
I
La representación judicial de la accionante, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, señala que la decisión recurrida decreta la perención de la instancia en virtud de haber transcurrido un año sin haberse ejecutado actos en el proceso, así como que la solicitud de calificación de despido fue admitida en fecha 16 de julio de 2003, operando posteriormente la suspensión de la causa en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denunciado la recurrente que se produjeron 48 días de inactividad sin tener acceso al expediente, invocando que al ser de oficio los avocamientos, no se podía decretar en consecuencia la perención, como en efecto fue decretada. Asimismo, la apoderada judicial recurrente en la referida oportunidad realiza consideraciones doctrinales sobre aspectos referidos a la institución de la perención de la instancia, solicitando la aplicación al caso bajo examen de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de marzo de 2000, concluyendo finalmente en que la decisión recurrida es írrita, al no haber cumplido los extremos de Ley, traduciéndose ello, en una violación de los derechos de su representada.
II
De la revisión de las actas procesales y de la recurrida, se evidencia que en la presente causa no hubo actuación alguna de la parte accionante desde la fecha de interposición de la solicitud de calificación de despido, es decir, desde el día 06 de marzo de 2003 hasta actuación posterior en fecha de 02 de junio de 2004, advirtiéndose en consecuencia, que en el caso bajo análisis, concurren los requisitos contenidos en la norma para que opere la perención de la instancia, pues la parte actora en el transcurso de más de un año no instó la activación de la función jurisdiccional, máxime cuando el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, siendo responsabilidad de los mismos, mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia, lo contrario el abandono del juicio, lleva a concluir que los intervinientes al no realizar ningún acto de procedimiento capaz de impulsar la causa, manifiestan tácitamente su intención de de no continuar con el litigio; aunado a lo anterior y siendo que en esta Circunscripción Judicial, existe una Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a través de la cual pudo la reclamante haber activado la administración de Justicia, mediante la consignación de cualquier actuación destinada a impulsar el proceso instaurado. Por consiguiente, y siendo que de manera contraria, el solicitante se mantuvo en un estado de inercia o inactividad, que demuestra su desinterés en la consecución del presente proceso, estima este Tribunal Superior, consecuentemente con lo expuesto, que en el caso sub iudice operó de pleno derecho la declaratoria de la perención de la instancia y en consecuencia, se confirma la decisión apelada y así se decide.
Igualmente, considera necesario esta Alzada señalar que constituye un hecho notorio comunicacional que en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura procedió a publicar en un periódico de circulación nacional sendos avisos de Información al Público en general, en virtud de los cuales se instaba a las personas naturales o jurídicas que tuviesen causas por ante los Tribunales del Régimen Transitorio del Trabajo de cada una de las Circunscripciones Judiciales de la República a comparecer por ante los mismos a los fines de verificar el estado procesal de dichas causas. En consecuencia, los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la accionante deben ser desestimados y así se establece.
III
Por las razones de Derecho precedentes este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de julio de 2004, la cual queda CONFIRMADA.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2004
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:07 pm, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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