REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PrimeroTransitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BC0A-L-2003-000010
En fecha 03 de octubre de 2003, el ciudadano ANGEL LUIS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.491.131, asistido por la abogada DASMARYS M. ESPINOZA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.100, ejerció Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 23 de septiembre de 2003, que declara Inadmisible la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 06 de octubre de 2003, el Tribunal de la Causa oyó en ambos efectos el referido recurso. Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2004, el ciudadano ANGEL LUIS CASTRO, parte demandante en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio SABINO ALMEIDA RAFAEL, inscrito en el Inpreabogado N° 94.426, solicita: ….“ el desistimiento“ formal de esta demanda, la cual no ha sido admitida, y así dejar constancia que he prescindido de todo servicio y vinculo con la abogada que me asistió en ese momento…..”
Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que riela al folio 121 del expediente, diligencia de fecha 04 de octubre de 2004, mediante la cual el ciudadano ANGEL LUIS CASTRO, debidamente asistido por abogado, desistió formalmente de la demanda, y visto que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante, en cualquier estado y grado de la causa, puede desistir de la demanda, y siendo que en el presente proceso, no se verifico el acto de contestación de la demanda, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda formulado por la parte actora y en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2004.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:24 p.m., se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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