REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001306
PARTE APELANTE: ANDRES EVELINO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.496.791.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: ASDRUBAL ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.432.
PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de febrero de 1996, bajo el N° 21, Tomo A-107, EVERTSON INTERNACIONAL VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de febrero de 1998, anotada bajo el Nro. 3, Tomo 4-A, LASMO VENEZUELA B.V., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1997, anotada bajo el Nro. 48, Tomo 144-A- Qto y PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A., no se identifica en las actuaciones que constan por ante esta Alzada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA C.A., YARISMA LOZADA, CARMEN LOZADA y YACARY GUZMAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.610, 86.984 y 71.447.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 07 DE JULIO DE 2004. OIDOS EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal y el alguacil designado, así como la incomparecencia de la representación judicial de la parte apelante. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal de este Tribunal, al constatar la anterior circunstancia, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de julio de 2004, la cual queda CONFIRMADA. En acatamiento a la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, al ser parte codemandada la empresa PDVSA, PETRÓLEO S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano DARWIN JOSE VASQUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 8.283.339. Se ordena agregar a los autos la video grabación de la presente audiencia. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
El Alguacil,
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