REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BC0A-L-2002-000007
Vista la inhibición planteada por la Abogado LOURDES CAROLINA ROMERO, en su condición de Secretaria del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BC0A-L-2002-0000007, contentiva del Recurso de Regulación de Competencia planteado en el juicio por Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana DINORA DEL VALLE ROMERO HADDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.333.840, contra el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir parentesco de consanguinidad entre la Secretaria de este Juzgado y la parte actora ciudadana DINORA DEL VALLE ROMERO HADDAD. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración que la inhibición está fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR. Así se decide Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, este Juzgado designa como secretaria accidental en la presente causa a la Abogado Zoraída Mejía Carvajal. Cúmplase.
La Juez Temporal


Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria Acc.,



Abog. Zoraida Mejía C.