REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001304
Visto el escrito presentado por los abogados RAFAEL DAVID BRAZON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.578, en su condición de apoderado judicial de ciudadana DAFNE HERNANDEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.874.711, parte actora en la presente causa y ALEXIS RAFAEL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.591, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROMOCIONES TURISTICAS LLEVER C.A., antes CONSTRUCTORA LLEVER C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de abril de 1993, bajo el N° 1, Tomo 21-A-Pro, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta al folio nueve (09) del cuaderno de apelación del presente expediente; este Tribunal, en virtud de que ambas partes tienen facultad expresa para transigir en nombre de sus representados según se evidencia de los instrumentos poderes otorgados a dichos apoderados judiciales, cursantes a los folios 4, 75, 76 y su vto. de la pieza principal del presente expediente y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente juicio. Igualmente, por cuanto se observa la existencia de un pago pendiente por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), el cual deberá ser cancelado por la parte demandada el día 30 de octubre de 2004, este Juzgado se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos, el debido cumplimiento de la obligación a cargo de la empresa demandada. Regístrese, Guárdese copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming La Secretaria,
Abog. Lourdes Romero H. En la misma fecha de hoy, siendo las 12:15 pm se publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,
Abog. Lourdes Romero H.
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