REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000469
ASUNTO: BP02-R-2004-000469
PARTE RECURRENTE: ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.460, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BALTAZAR ANTONIO MEJÍAS BOLIVAR, parte demandante en el juicio intentado contra la sociedad mercantil ATLÁNTIDA SOCOTHERM, S.A..
MOTIVO: RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA INTENTADO CONTRA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL.
En fecha 03 de mayo de 2004, el abogado ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.460, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BALTAZAR ANTONIO MEJÍAS BOLIVAR, parte demandante en el juicio intentado contra la sociedad mercantil ATLÁNTIDA SOCOTHERM, S.A., presentó solicitud de regulación de competencia. En fecha 07 de mayo de 2004, el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oyó tal recurso de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado. A su vez, este Tribunal Superior, en fecha 18 de mayo de 2004, ordenó al referido Juzgado de Sustanciación, la remisión de las copias correspondientes para la resolución del presente asunto y en fecha 15 de junio de 2004, el tribunal a quo, decidió que vencido el lapso de tres días que se hubiere acordado sin que la parte apelante aportara a la causa los fotostatos necesarios para la certificación por secretaría, ordenó nuevamente su remisión a esta instancia.
Consecuentemente con lo anterior, este Tribunal de Alzada al constatar que en el presente expediente no constan copias certificadas del auto cuya regulación de competencia se solicita ni de ninguna otra actuación tendiente a la resolución del recurso que nos ocupa, siendo ello era una carga procesal de la parte; al no tener conocimiento esta Juzgadora de lo que se pretende mediante la interposición de la presente Solicitud de Regulación de Competencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en la presente causa. Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Barcelona, para de su posterior remisión al Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:15 pm, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
|