REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000253
Admitida como fue la solicitud de FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana FRANCELIS JOSEFINA TABARE de MEJIAS, actuando en representación de los niños FRANYELIS JOSE, FRANMERIS DE JESUS y JOSE ALBERTO MEJIAS TABARE, de 07, 06 y 04 años de edad, repectivamente, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-Z-2004-002247. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: Medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo mensual actual que devenga el ciudadano STEVIN ALBERTO MEJIAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.827.981, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el ciudadano demandado, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato en la empresa PLAN DE EMPLEOS ACELERADOS (P.E.A.), ubicada en la Vía Naricual, al lado de la Cervecería de Oriente, (POLAR), Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa PLAN DE EMPLEOS ACELERADOS (P.E.A.), ubicada en la Vía Naricual, al lado de la Cervecería de Oriente, POLAR, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
La Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg.Odalis Marín Maitan