REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2001-000932


Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia, ësta Sala de Juicio N° 01, decreta su ejecución, en consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CARACAS. DISTRITO CAPITAL, a los fines de informarle sobre las medidas decretadas: Se fijan con carácter definitivo del sueldo mensual que devenga el demandado RAFAEL ANGEL OROPEZA, en la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas. 1) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.oo) mensuales por concepto de pensión de alimentos. 2) La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.oo) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de aguinaldos, más la mesada del mes de Diciembre. 3) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.oo) en el mes de Septiembre de cada año, para cubrir los gastos de inscripción y útiles escolares de los hermanos OROPEZA MACHADO. Quedando así modificadas las medidas acordadas por ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, las cuales fueron comunicadas a Usted en fecha 14 de Julio del 2003, mediante oficio N° 1150-1152. Librese oficio. Cúmplase.
El Juez

Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan.