REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002102
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano JESUS HERNAN SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.302.330, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en su propio nombre y representación de su hijo el adolescente, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE YACUA de SILVA, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-4.906.359; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a los testigos que oportunamente presente la parte interesada. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
ADJ/lba.-