REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001887
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE HERMOGENES BETANCOURT RONDON y MARISOL DEL VALLE RONDON SUAREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titular de identidad Nros. V-8.639.422 y 8.347.074, respectivamente, ambos domiciliados en la Puerto de la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DAVID VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.269, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del Vinculo Matrimonial Conyugal existente entre ellos, en atención a que tiene una ruptura prolongada por más de cinco (05) años.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir Observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 1.988. De la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre:. Señalando como su último domicilio en la calle Mérida sin número del Barrio Las Charas de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Conforme al Procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y las contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitida como fue la presente solicitud por este Tribunal en fecha 25 de Agosto del 2.004, en la cual se ordeno notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 20-09-04 se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 22 de Septiembre del 2004, comparece por ante este Tribunal la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, y opina que no existe objeción que hacer al respecto.

Este Tribunal considera que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedente sus pedimentos, ya que manifestaron que desde el 10 de Enero de 1996, han permanecido separados de hecho, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que ellos hacen.
Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos que los cónyuges, contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de Octubre de 1.988, y que han permanecido separados de hecho, desde el 10 de Enero de 1996, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que ellos hacen, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la petición de los cónyuges JOSE HERMOGENES BETANCOURT RONDON y MARISOL DEL VALLE RONDON SUAREZ, esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada al Articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos JOSE HERMOGENES BETANCOURT RONDON y MARISOL DEL VALLE RONDON SUAREZ, plenamente identificado en autos y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE Y así se decide.-
En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos ya referidos con lo que respecta a sus hijo, esta Sala de Juicio en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los mismos, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por ambos padres en solicitud de Divorcio en lo que respetan a los siguiente puntos:
PRIMERO: Que la Patria Potestad, la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: Que la Guarda de los adolescentes la seguirá ejerciendo la madre ciudadana MARISOL DEL VALLE RONDON SUAREZ.
TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a pasar mensualmente la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,oo) los deben ser depositados en una Cuenta de Ahorros del banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MARISOL DEL VALLE RONDO SUAREZ, signada con el número 01020418680105159576, no obstante los ajustes anuales que deben hacerse. Esta Sala de Juicio Nº 02, considera necesario reglamentar esta obligación alimentaría de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a gastos médicos, medicinas u otro gasto extraordinario, será sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo el padre se compromete a suministrar una cantidad adicional a lo estipulado en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año con el fin de cubrir los gastos que tales meses se requieren por concepto de inscripción educativa, útiles escolares, vestido y otros. Tal cantidad será aumentada a medida que aumente los ingresos del padre y las necesidades de los niños.
CUARTO: Con respecto al Régimen de visitas el padre JOSE HERMOGENES BETANCOURT RONDON, tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no interfieran con los estudios y horas de descanso. En consecuencia, podrá alternarse el régimen de visitas de la siguiente manera: En Navidades y año nuevo, cuando las Navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y reyes serán pasados con la madre, alternándose años tras años, así sucesivamente. En relación con la semana Santa y Carnaval, cuando la semana Santa la pase con el padre, el Carnaval estarán con la madre, manteniendo la alternabilidad anual ya establecida. El día de padre lo pasaran con el padre, el día de la madre lo pasarán con la madre, el día de sus cumpleaños lo pasaran al lado de la madre y el padre ambos asistirán a las reuniones que se celebren en dichas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda con la madre, siempre y cuando no interfiera con las actividades laborales de los padres.-
QUINTO: LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
Ajd/ca