REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Once de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002113.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la causa de GUARDA y CUSTODIA de la niña, y vista la diligencia suscrita por el ciudadano HECTOR MOISES PARRA, asistido por la Abogada PATRICIA PORTILLO, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita la unión de éste expediente BP02-Z-2004-002113 con el expediente BP02-Z-204-001031, de la Sala de Juicio N°01; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adoescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°. 02, ORDENA remitir el original del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°01, Estado Anzoátegui, a los fines de que sea acumulado al mencionado expediente BP02-Z-2004-001031, contentivo del juicio de DIVORCIO, por disposición con lo establecido en el Artículo 351 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JAICNTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterio se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.