REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002239
Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la Ciudadana ROSA DEL VALLE TORRES NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.991.038, domiciliada en el Sector Barrio Venezuela, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 85.630, actuando en nombre y representación de su hija la niña, en contra del Ciudadano AMENODORO ROMERO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.176.838, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con sede en la Av. Municipal, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, asimismo este Tribunal para proveer sobre la presente solicitud y ordenar los informes sociales de Ley en los hogares de las partes involucradas en la presente causa; insta a la parte interesada a consignar dirección del ciudadano AMENODORO ROMERO VELASQUEZ, y constancia de ingresos del mismo o en su defecto direccción del lugar de trabajo.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. NAN JACINTA DURAN
LA SEECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior de sió cumpliminento a todo lo ordenado en él.
LA SEECRETARIA.
ABOG.MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen.