REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002242
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por la ciudadana IRMA DE JESUS PRESILLA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.902.254, domiciliada en: Urbanización Boyacá V, sector 6, vereda 20, casa N° 20, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.984, actuando en nombre y representación de su hija la niña, en contra del ciudadano ALFONSO JOSE MILLAN MARCANO. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano ALFONSO JOSE MILLAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.910.657, domiciliado en: Urbanización Boyacá V, sector 6, vereda 20, casa N° 20, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boleta. Asimismo, se comisiona suficientemente al Director del Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M), con sede en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para la realización de un informe social en el hogar de la ciudadana IRMA DE JESUS PRESILLA SALAS.- Líbrese oficio.- Notifiquese del Inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinta del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se insta a la solicitante a indicar los ingresos del demandado o el lugar donde este labora. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-