REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002255
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por el ciudadano DIOMAR JOSE OSUNA MOYA, actuando en representación de su hija la niña RODIANNY RONEXYS OSUNA PAREJO, de (03) años de edad. Désele entrada. Fórmese expediente. Cítese por medio de boleta a la ciudadana RONEIRA CRISTINA PAREJO ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 15.716.898, domiciliada en la Avenida Intercomunal, invasión 17 de Junio, al lado de la Manga de coleo Vitico Zacarias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citacion, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a exponer todo lo que considere conveniente a la referida solicitud. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entreguesele al Alguacil de este tribunal a los fines de practique la citacion de la ciudadana RONEIRA CRISTINA PAREJO ARANA, quien se encuentran domiciliada en esta Jurisdicción. Librese boleta.Asimismo se acuerda practicar sendos Informe Social en los hogares de los ciudadanos DIOMAR JOSE OSUNA MOYA y RONEIRA CRISTINA PAREJO ARANA, domiciliado el primero en la Calle Independencia, detrás de la casa N° 3, subiendo las esclaeras, Monte Cristo, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui y la segunda en la direccion arriba señalada. Asimismo practicar evaluaciones psiquiatricas a los ciudadanos DIOMAR JOSE OSUNA MOYA y RONEIRA CRISTINA PAREJO ARANA, a través del Especialista adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Despacho.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.