REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002261
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la niña DELIANNYS CRISTINA MUÑOZ PEREJO, de Seis (06) años de edad, respectivamente. Désele entrada. Admitase Fórmese expediente. Cítense por medio de boleta a la ciudadana RONEIRA CRISTINA PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 15.716.898, respectivamente, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector 17 de Julio, Nº 42, al lado del Polideportivo, Barcelona, Estado Anzoàtegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a sus citaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar sendos informes sociales y evaluaciones psicológicas a los ciudadanos JESUS RAFAEL MUÑOZ MAZA y RONEIRA CRISTINA PAREJO, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Líbrese boletas.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA ACC,


Abog. ODALIS MARIN MAITAN.