REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentede la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ASUNTO : BH06-Z-2002-000703.
CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 16 de Mayo de 2002, comparecieron por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos ANTONIO SALOTTO TRIVISONNO y MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.215.019 y V-8.232.809, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACQUELINE A. BARRIOS MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 21.674, correspondiéndole el conocimiento de la causa al mencionado Tribunal, Sala de Juicio N° 02, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres:, respectivamente.
Debido que desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal ha quedado rota entre ellos, viviendo cada uno en residencias diferentes, circunstancias por las cuales han decidido separarse formalmente tanto de cuerpos como de bienes, de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, teniendo a lo previsto en el artículo 351 (encabezamiento) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, bajo las estipulaciones que determinan a continuación:
PRIMERA: Ambos progenitores conservaremos la patria potestad compartida sobre nuestros menores hijos: quedando estos bajo la guarda y custodia de su madre MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MARTINEZ, permaneciendo con ellos en el inmueble que hasta hoy constituyó nuestro hogar conyugal.
SEGUDA: El padre de los menores, ANTONIO SALOTTO TRIVISONNO, se compromete a pasarles con regularidad, la suma de CIN MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.100.000,oo) mensuales, quedando además obligado a sufragar los gastos relativos a educación, médicos, vestido, etc.
TERCERA: En cuanto al régimen de visitas y paseos, se establece que el padre, ANTONIO SALOTTO TRIVISONNO, conservará el derecho de visitas a sus hijos todos los días, en las horas en que se encuentren en casa, pudiendo llevarlos consigo de paseo previo acuerdo con la madre, habida consideración de lo mas de lo mas conveniente al bienestar de los menores.
CUARTA: Durante nuestra unión matrimonial solo adquirimos un bien conyugal, constituido por un apartamento en propiedad horizontal distinguido con las siglas “A-3”, piso 03, edificio #03, del “Conjunto Residencial El Mirador”, ubicado en la calle Mariño, callejón San Miguel de la población de pozuelos, municipio sotillo, estado Anzoátegui, bien éste el cual liquidaremos amistosamente en su debida oportunidad. Anexos a la solicitud Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de las niñas de autos. (Folios 01-05).
Éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, le dio entrada a la misma, instando a las partes a comparecer por ante este Tribunal a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Y ordenó notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 17/06/2002; compareciendo en fecha 02/07/2004, los ciudadanos ANTONIO SALOTTO y MARIA FERNANDEZ, asistidos de la abogada en ejercicio JACQUELINE BARRIOS, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en Avenida Intercomunal, Conjunto Residencial “Vistamar” Edificio “La Orchila”, piso 15, apartamento 15-C, Sector crucero de Lechería, Estado Anzoátegui; en fecha 02 de Julio de 2.002, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ANTONIO SALOTTO TRIVISONNO y MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MARTINEZ, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos; por lo que en fecha 15/09/2003, compareció la ciudadana MARIA FERNANDEZ y solicitó se declare la Conversión de la aludida separación en Divorcio previa anuencia de su cónyuge, ordenando en auto de fecha 17/09/2003, la notificación del ciudadano ANTONIO SALOTTO, a fin de que comparezca a exponer lo que creyere conveniente; compareciendo en fecha 27/09/2004, los ciudadanos ANTONIO SALOTTO y MARIA FERNANDEZ, asistidos de la abogada JACQUELINE BARRIOS, y solicitando de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, solicitaron se declare su conversión en divorcio. (Folios 06-17).
A los fines de dictar Sentencia en la presente Solicitud el Tribunal observa: Que los ciudadanos ANTONIO SALOTTO TRIVISONNO y MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MARTINEZ, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), y habiendo éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, decretado legalmente la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 02/07/2002, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiestan en diligencia presentada por ante ésta Sala de Juicio Nº.02 de fecha 27/09/2004, por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos Legales para que proceda la conversión de la Separación en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que éste Juzgado considera, que ha transcurrido el lapso legal sin que los cónyuges ANTONIO SALOTTO TRIVISONNO y MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MARTINEZ, se hayan reconciliado, es necesario y debe DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y así se decide.
Por todo lo expuesto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, convenida entre los ANTONIO SALOTTO TRIVISONNO y MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, según evidencia en Acta de Matrimonio Nº 303, de fecha 18 de Septiembre de 1991, acompañada en autos.
En atención a lo convenido por ambos padres, con relación a sus hijos los niños, respectivamente, habidos en la unión matrimonial, ahora bien, conforme a las Atribuciones que a los efectos me confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente de conformidad con el Artículo 8 de la antes mencionada Ley, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Ambos padres conservaran la Patria Potestad de sus hijos respectivamente quedando éstos bajo la Guarda y Custodia de su madre MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MARTINEZ, permaneciendo en el inmueble que ha sido de hogar conyugal.
SEGUNDO: El padre suministrará con regularidad la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.100.000,oo) mensuales, comprometiéndose a sufragar los gastos relativos a educación, médicos, vestidos etc. Esta Sala de Juicio N°.02, a objeto de garantizar el bienestar y seguridad de la niña de autos habidos en la unión matrimonial y en interés superior del adolescente, y de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente, esta Sala de Juicio, además para evitar futuras controversia sin perjuicio a los acuerdos que puedan llegar al respecto reglamenta adicionalmente el convenio de Pensión de Alimentos fijados por los mismos y en consecuencia acuerda que esa cantidad será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de los niños. Igualmente suministrará esa misma cantidad adicional en el mes de diciembre para cubrir gastos de la época. Asimismo se acuerda que los demás gastos extraordinarios tales como: Los gastos medico, odontológicos, y medicinas, etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas y paseos, el padre ANTONIO SALOTTO TRIVISONNO, conservará el derecho de visitar a sus hijos todos los días, en las horas en que se encuentren en su casa, pudiendo llevarlos consigo de paseo previo acuerdo con la madre. Esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de aquel que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso un Régimen de visitas, se acuerda, reglamentar el Régimen de visitas en los siguientes términos: Los Carnavales con la Madre, la Semana Santa con el Padre, La Mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la Madre, año nuevo con el padre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Día del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por el padre. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Trece (13) días del mes de Octubre del año 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº.02


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En ésta misma fecha se publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR