REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-003294
En el día de hoy 13 de Octubre del año dos mil cuatro (2004), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ y YULEIMA JOSEFINA MONTALBAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.905.854 y V-10.863.977, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Maturín, edificio Michellangely, primer piso, apartamento 4, frente a la plaza Bolívar de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en: Urbanización El Tamarindo, calle 30, casa N° 25, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio ISOLINA VASQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.943, a los fines de homologar escrito cursante a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) del presente expediente, contentivo de liquidación de bienes, quienes previa entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, Dra. Ana Jacinta Duran, manifestaron a este Juzgado el propósito de Separar los Bienes habidos durante la comunidad conyugal, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 27-05-2004, ya que por auto de fecha diez (10) del mes de Febrero del año 2004, fue decretada la Separación de Cuerpos.- En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LOS CÓNYUGES


ABOGADA ASISTENTE.-

LA SECRETARIA
ABOG MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-