REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002248
Por recibida la anterior demanda por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana LILIANA JOSEFINA ROBLES DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.742.124, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y niño:, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Esatado Anzoátegiu, en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ BRITO, Venenzolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.342.356, domiciliado en la Calle Pinto Salinas, Casa N° 68, Barrio La Caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano tado Anzoátegiu, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación y de citación.
. LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.







AJD/Mary Carmen