REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Trece de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002250.
Por recibida la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.490.961, a favor de la niña, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, inscrito en el inpreabogado N° 63.442, en contra de la ciudadana SULEIMA REINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.467.624; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a indicar la dirección de la parte demandada; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado artículo, por lo que este Tribunal le concede un lapso de tres dias a partir de la presente fecha, para que la parte interesada corrija los errores cometidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 EJUSDEM, por aplicación analógica. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

A BOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD /ZG