REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002251
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO ACOSTA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.221.040, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.455, en contra de su legitima cónyuge ciudadana FANNY MARRON SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.905.504. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “d, b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala los medios probatorios y hacer una relación pormenorizada de los hechos, debidamente enumerados y relacionados con la pretención. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen