REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002252
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos MANUEL JOSE MARTINEZ y LUISA DAIVELIS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titularesde las cédulas de identidad números V-8.493.957 y V-11.003.662, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoategui, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.864.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que la misma no se señala como se ha venido ejecutando durante la separación de hecho los Atributos de Guarda y Custodia, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas del niño. Asimismo, no se señala el último domicilio conyugal, de conformidad con el artículo 453 de la precitada Ley. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-