REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002256.
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, propuesta por el ciudadano JONATHAN ADAN CARRILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.093.445, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.85.630; en contra de la ciudadana BELKIS ROSALIS RUIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.349; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero, sobre cual de ellos ha ejercido la Guarda y Custodia, durante el tiempo que los padres han permanecido separados de hecho, asi como la forma en que se viene ejecutando el régimen de visitas y la prestación de la obligación alimentaría, igualmente no se señala el último domicilio conyugal, a fin de establecer la competencia de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 453 EJUSDEM; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento a los mencionados Artículos, por lo que se le conceden tres (3) días para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 IBIDEM. Igualmente se se insta a la parte demandante a indicar la dirección exacta de la ciudadana BELKIS ROSALIS RUIZ PEREZ, a fin de librar la respectiva boleta de citación. EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.